El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Chajarí, a cargo del en autos caratulados «GONZALEZ Alberto Salvador S/SUCESORIO AB INTESTATO-«, Expte. Nº 6716/24. que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí, Pcia. de Entre Ríos a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco -Juez-; y Secretaría a cargo de la Dra. Veronica P. Ramos- Secretaria- cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de GONZALEZ, ALBERTO SALVADOR, DNI 10.581.764, nacido el día 13 de Enero de 1953, hijo de GONZALEZ, ESTEBAN FELIPE Y ALVAREZ, CARMELIA ELIA; fallecido el día 09 de mayo de 2024 en Chajarí el día ultimo domicilio en Chaco N°1925 de esta ciudad.
Para su conocimiento se transcribe la resolución que lo ordena, y en su parte pertinente dice: “Chajarí, 13 de agosto de 2024. …Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» del Señor ALBERTO SALVADOR GONZALEZ, vecino que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación (ER).- Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. Dése intervención al representante del Ministerio Público Fiscal. Notifíquese conforme arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 SNE del STJER. Hágase conocer la apertura por oficio a la Dirección del Notariado de la Provincia para su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales (arts. 134, 135 y concs. Ley 6964); facultando a la Dra. FERNANDA VANESA ALVAREZ y/o a quien ella misma designe para intervenir en su diligenciamiento.- Notifíquese conforme arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 SNE del STJER. firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2”- Publíquese por TRES DIAS.–
Se le hace saber que la Dra. FERNANDA VANESA ALVAREZ se encuentra autorizada para intervenir en su diligenciamiento. Chajari, 14 de agosto de 2024.- Fdo. Dra. VERONICA P. RAMOS. SECRETARIA