Jubilados Municipales en alerta: podrían recurrir a la Justicia por “pago de bonos no remunerativos”

13-11-2024 Chajari | Actualidad

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Nuevamente la inquietud y disconformidad de los Jubilados Municipales se notó inmediatamente ante la pregunta de Tal Cual Chajarí sobre los nuevos incrementos en los ingresos de los activos y al unísono la contestación fue “otra vez los jubilados quedamos afuera del bono”.

Precisamente esto tiene que ver con la decisión del Ejecutivo, en diálogo con los gremios municipales de otorgar un 5% de aumento para el mes de noviembre, pero además el 13 de diciembre, junto al Sueldo anual complementario de pagar un “bono de 100 mil pesos” que por supuesto no es remunerativo y no alcanza a los pasivos. En este sentido muchos de ellos están pensando en una presentación judicial, en una idea que ya han consultado con algunos abogados laboralistas de la capital entrerriana y que explican así “las mejoras salariales expresadas en sumas fijas son violatorias de la Constitución Provincial que prevé que toda mejora salarial debe ser con aportes a la Caja y por así obligar la Ley Provincial regulatoria de la Caja de Jubilaciones, la N° 8732, que precisamente establece la obligación de hacer aportes”.

Ante la pregunta como se operaría esta presentación nuestros interlocutores contestaron que debe realizarse una “intimación bajo apercibimiento de formular denuncia criminal por abuso de autoridad y administración fraudulenta”.

Además, fueron más allá y dejaron deslizar que dicha intimación debe llegar a los Sindicatos “que acepten tales arreglos por práctica desleal y fraude” presentación que debe hacerse ante la Fiscalía del Juzgado Jurisdiccional.

Intenciones y consultas hay, ¿se harán las presentaciones?, solo el tiempo será testigo.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

Comentarios

Pedro Miñones
2024-11-13 08:40:32
Se recomienda a la Dirigencia Política Municipal ESTUDIAR las normas establecidas en el Art. 82 inc. d) de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008 último párrafo como así también lo que dice el Art. 71 de la Ley 8732 del Regimen de Jubilaciones Provinciales y Municiipales de E. Ríos, pues la IGNORANCIA de las Leyes no excusa a los dirigentes que se incurren en violación de normas Constitucionales o Legales (por acción u omisión) cometen abuso de autoridad y generan costosos juicios, además del repudio del Vecino que NUNCA MAS votará gente IGNORANTE O CORRUPTA. Pedro Miñones