El proyecto de ley ingresó en la Cámara de Diputados. Los inmuebles donados serán “destinados exclusivamente al desarrollo urbanístico de la zona en que se encuentren”.
Este miércoles ingresó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, un proyecto de ley que propone que se condone “la deuda por Impuesto Inmobiliario Provincial de los inmuebles que fueron donados por titulares registrales de carácter privado a Municipios o Comunas de Entre Ríos y que tuvieran como fin el desarrollo urbanístico, ser destinado a espacios verdes, planos de vivienda, calles u oficinas públicas tanto municipales como comunales, y cuyas deudas por Tasas Inmobiliarias hayan sido condonadas previamente por los respectivos Municipios o Comunas”.
También propone que “la deuda a condonarse será la existente hasta el momento de la transferencia efectiva del bien” y que “el Poder Ejecutivo mediante reglamentación establecerá el procedimiento para la concreción de lo dispuesto por esta norma”.
El autor del proyecto es Marcelo López, quien sostuvo que “todo lo interesado surge del destino que se debe otorgar al inmueble donado, el cual no puede ser comercial sino por el contrario, estarían destinados exclusivamente al desarrollo urbanístico de la zona en que se encuentren, espacios verdes como plazas o paseos y/o con multas de planos habitacionales, calles u oficinas públicas que cada Comuna o Municipio administra”.
Añadió que “de este modo y mediante el procedimiento de reglamentación que se establece logramos la regularización dominial de muchos inmuebles como así también generamos espacios verdes y/o bienes inmuebles a disposición del Estado destinados a los multas expresamente enunciados”.
En los fundamentos, López, que integra el bloque Juntos por Entre Ríos, sostuvo que el proyecto “tiene por objeto que las donaciones de inmuebles al Estado en cualquiera de sus estamentos, lo sean libres de deudas del Impuesto Inmobiliario Provincial tanto como de Tasas Municipales , sean éstas Inmobiliarias y/o Sanitarias”.
Añadió que “con ese objetivo es que interesamos acerca de que, efectivizada una donación a los Estados comunales o municipales, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) exima de la deuda que pudiera pesar sobre el mismo en cuanto al Impuesto Inmobiliario, con el objeto que el donatario pueda disponer y dar destino de manera más rápida, efectiva y sin erogaciones que dificulten la aceptación y gestión del bien objeto de donación”.
El legislador entendió que “el mismo razonamiento” se debería mantener “para las tasas Inmobiliarias y Sanitarias, que las correspondientes Municipalidades deben condonar”.