Desde el próximo 9 de octubre, cada concesionario o punto de venta de motocicletas de Argentina deberá emitir un seguro obligatorio antes de liberar una unidad a la vía pública. La medida fue comunicada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y es una herramienta creada por la entidad en conjunto con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), con la finalidad de hacer cumplir lo que establece el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, por el cual “es obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores”.
La comunicación oficial emitida este jueves por la mañana por el organismo del Ministerio de Transporte, establece que esta normativa también será obligatoria para el trámite de patentamiento de motocicletas 0km ante la DNRPA.
“En los próximos días ninguna moto nueva podrá circular por las calles si no tiene el seguro obligatorio contratado antes de salir del concesionario. Esto es algo que sucede hace muchos años con los autos y que por algún motivo nunca se hizo con las motos. Con esto, el objetivo de la ANSV es modificar una vieja práctica para continuar construyendo una nueva cultura vial para todos los argentinos”, expresó el director ejecutivo, Pablo Martínez Carignano.
Así, a partir de la fecha comunicada, todos los puntos de venta de motos del país deberán implementar y gestionar el Formulario Digital Motocicletas 0km – Seguro Obligatorio Anual, para lo cual deberán darse de alta ante la ANSV como punto de venta. Una vez habilitado el punto de venta, se deberá registrar al personal autorizado para gestionar el formulario digital, el cual deberá completar los datos requeridos de la moto vendida, del usuario y del seguro. También emitirá una boleta de pago que, luego de ser abonada, generará un número de formulario. Con ese número de formulario se podrá hacer el trámite de patentamiento de la moto 0 km.
La medida busca asegurar que si un motociclista se ve involucrado en un incidente de tránsito, el seguro pueda hacerse cargo del hecho y cubrir los daños ocasionados.
Si bien la obligatoriedad es la gran novedad, este formulario ya existía, aunque no era en formato digital, lo que permitía que, aun siendo una falta a las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, muchas personas circularan en moto sin seguro alguno.
“El mercado de la moto es muy distinto al del auto. El usuario es muy volátil e informal. Además también hay un mercado de revendedores también informales que ahora deberían quedar registrados. Todavía no tuvimos una comunicación de la Cámara de la Moto, pero por lo visto es un poco engorroso todo el trámite. En la moto hay una suerte de cupón que se emite al vender una unidad, que tiene validez por siete días, y que es lo que permite al comprador circular sin patente por ese lapso de tiempo. La venta del seguro es algo que casi todos hacemos, aunque no era un requisito para poder vender una moto”, comenta un empresario del sector con varios puntos de venta en la provincia de Buenos Aires.
“Con los autos no es así. El concesionario no tiene la obligación de emitir el seguro de un 0km si el cliente paga el auto en efectivo. Se lo puede llevar sin presentar ningún certificado de cobertura, algo que no ocurre si es un auto comprado por plan o financiación, donde la obligatoriedad es contratar nuestro seguro para resguardar el valor del que todavía no es 100% propietario. Pero el seguro obligatorio para circular en la vía pública no es una función del concesionario. En general, los clientes nos piden los datos del vehículo y emiten su propia póliza. Los concesionarios tenemos un seguro para ofrecer para quienes lo quieran comprar con nosotros, pero no es una obligación que nos competa”, explica el gerente de una cadena de concesionarios oficiales en la ciudad de Buenos Aires.