El proyecto de Ley Penal Adolescente de Milei es peor que la actual Ley 22.278, vigente desde la Dictadura Militar

21-07-2024 Opinion

El anuncio que había hecho la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, finalmente se concretó: el gobierno de Milei avanzó con la presentación en Diputados de un proyecto de ley para bajar la edad de punibilidad. En este marco, Gabriel Lerner, hace un exhaustivo análisis, punto por punto, de este proyecto que significa una brutal regresión en materia de derechos para los niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

1. La prevención del delito adolescente: el argumento de la prevención en materia de seguridad, el de la reducción del delito adolescente, suele ser una de las armas predilectas de los promotores de los proyectos de ley con “baja de edad” de punibilidad. ¿Y? ¿Qué sucede con la prevención?

a) La política económica y social de Milei promueve la violencia y el delito adolescente: la desocupación, los salarios de hambre, la precarización de las políticas de educación y salud, son factores que alimentan la delincuencia en general y la de las adolescencias en particular. A ello se suman agresiones aún más específicas contra las y los jóvenes: chau Juegos Evita, Conectar Igualdad, textos escolares, apoyo a la cultura popular, FONID; depreciación de las Becas Progresar, deterioro del PAE (Programa de Acompañamiento para el Egreso). Si no revertimos las tendencias que profundizan el modelo “pibes descartables”, se multiplicarán los robos y las violencias, con independencia de esta o cualquier otra ley penal para adolescentes. Mandan la economía y la situación social, no la ley penal.

b) El delito adolescente no es determinante en el escenario de la “inseguridad”. Y, además, no crece: se ilusiona a la población argumentando que serían menos perjudicados por el delito si se castigara más fuerte y ampliamente a las infracciones de personas menores de 18 años de edad.

Veamos los datos de la provincia de Buenos Aires. Desde el año 2009 al año 2022[1], las causas (IPP) sin imputación de adolescentes arrancan en el año 2009 con 637.199 causas y llegan en 2022 a 924.492 IPP, con un incremento en 14 años del 45%. En el año 2009 la cantidad de IPP del sistema de responsabilidad penal juvenil (personas menores de 18 años de edad imputadas) fue de 28.939 causas y fue descendiendo hasta llegar en el año 2022 a 22.018 IPP, lo que indica que en el periodo se redujo en un 23%. Mientras que la tendencia general sube un 45%, las imputaciones a adolescentes descienden un 23%. Estos datos oficiales –generados por informes policiales y de fiscales de toda la provincia- indican que en el año 2009 el “peso” de las causas de adolescentes era del 4,54% del total, mientras que en el año 2022 esa incidencia es solo de un 2,40% del total.

Los datos de tasas de privación de libertad de adolescentes en todo el país realizados por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia exhiben tendencias similares: el delito adolescente no tiene un incremento cuantitativo y su “peso” en la totalidad de delitos es relativamente baja.

2. La pésima norma vigente, la Ley nº 22.278 de la dictadura militar. Presentamos muy sintéticamente sus déficits:

a) Las penas previstas para adolescentes son idénticas a las de adultos, violentando el principio de especialidad en ese ítem. Ese problema se reflejó en las penas de prisión perpetua a jóvenes en los 90’, que dieron lugar a una dura sentencia contra la Argentina en la Corte IDH. Por otra parte la ley tiene un atenuante: el juez o tribunal debe aplicar las penas que corresponden al adulto con la reducción prevista para la tentativa[2] y que, de acuerdo a la conducta posterior al hecho del adolescente, pueda ser directamente absuelto.

b) No prevé límite alguno al juicio abreviado: el abuso del juicio abreviado se contrapone con la finalidad socio-educativa de las penas para adolescentes.

c) Es muy difusa la manera en que se interpreta la Edad Mínima de Responsabilidad Penal. Si bien solo se puede aplicar penas desde los 16 años de edad, en muchos casos se sigue ejerciendo la facultad judicial de “disponer” a menores de edad[3], privando de su libertad (“internando”) a adolescentes no punibles.

d) El principio de mínima intervención penal no está incluido en la norma. Las soluciones por fuera del proceso o de las penas (justicia restaurativa, mediaciones, tareas comunitarias) no son vinculantes. Al mismo tiempo, se abusa del juicio abreviado, violentando el principio de finalidad socio educativo de medidas y penas para personas menores de edad.

e) En la Ley 22.278 no existe previsión sobre la revisión periódica de las penas, lo que desconoce el carácter socio educativo de las sanciones.

f) La ley no garantiza el principio de especialidad en la etapa de ejecución: los jóvenes a los 18 años pasan de manera directa al sistema de adultos, si hay sanción privativa de libertad y si la jurisdicción no tiene una política específica de retener al joven en dispositivos especializados.

3. Las garantías procesales no son facultades del Congreso de la Nación. De cara al futuro debate en el Congreso, es importante entender que los ordenamientos procesales y de organización del poder judicial, la acusación y la defensa públicas se determinan en las legislaturas de cada una de las jurisdicciones.

Las garantías de la defensa, la amplitud y control de las pruebas, el derecho al recurso, el debido proceso, los plazos razonables, el carácter excepcional de la prisión preventiva, etc. se regulan en los códigos procesales provinciales.

Si se considera adecuado establecer regulaciones vinculadas con las garantías procesales lo adecuado es que esas cláusulas o artículos estén sujetos a ratificación por cada una de las provincias.

4. En que consiste el Proyecto de Ley de Milei-Bullrich-Cuneo: “Delito de adulto, trato de adulto”

Es peor de la 22.278, ¿por qué?

a) Baja injustificada y brutal de la edad mínima de responsabilidad penal a 13 años de edad (art. 1º): i. Ya hemos dicho que no se mejora la prevención; ii. Se desoye la Observación General nº 24 del Comité de Derechos del Niño de la ONU[4]; iii. Solo sin escuchar a los que trabajan con y para niños, niñas y adolescentes puede impulsarse esa pésima decisión.

b) Se extiende la persecución penal a adolescentes de 13 a 17 años por todos los delitos (art. 3º), incluso los más leves (lesiones leves, amenazas, hurtos, daños), que en la Ley 22.278 no son reprochables a los adolescentes. Esa decisión implicará una multiplicación de las causas penales a adolescentes y severos riesgos de la criminalización de conflictos entre adolescentes en escuelas, clubes, etc.

c) Se establece para los adolescentes una pena máxima de 20 años de prisión, sin remisión ni reducción de las penas (art. 19º). Son penas inhumanas, crueles y degradantes para adolescentes de 13 a 17 años.

d) Los requisitos restrictivos para la condena condicional convierten a la pena con encierro la regla, no la excepción (art. 11). Lo mismo sucede con la libertad condicional (art. 19º, párrs. 3º y 4º).

Los items a), b), c) y este punto d) permiten prever un acelerado crecimiento de la tasa de prisionización de niños y adolescentes.

e) Las penas privativas de libertad pueden ser implementadas en cárceles o establecimientos penitenciarios (art. 17, inc. c y 28), violentando nuevamente el principio de especialidad.

f) El juez penal mantiene competencia para los sospechosos no punibles, de 12 años o menos, habilitando la internación (arts. 24 a 26). Se violentan la Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes 26.061 y 26.657.

g) La autoridad de aplicación, en principio, desplaza a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Sera el área que determine el Poder Ejecutivo (art. 49). En principio ya se prevén algunas facultades en el Ministerio de Justicia.

Destacamos los principales efectos nocivos que tendría la implementación de una ley como la que propone el gobierno al Congreso:

a) La Convención sobre Derechos del Niño y la Observación General nº 24 del Comité de la ONU postulan el principio de mínima intervención penal. La criminalización de adolescentes pequeños, con penas severas, con más encierro, lejos de producir cambios subjetivos positivos y que faciliten su integración social, suelen afirmar y consolidar en los jóvenes identidades y hábitos violentos, vinculados a la comisión de delitos. Más y mejor educación, apoyo a las familias, acceso a servicios de salud mental, al deporte, el arte, la formación laboral son las respuestas adecuadas si queremos favorecer la integración social.

b) Hoy son punibles los jóvenes de 16 y 17 años y por delitos con penas no menores de dos años de prisión. Con la ley propuesta sumaríamos imputados de 13, 14 y 15 años y habría causas y penas por todos los delitos, incluso los más leves (amenazas, hurtos, daños, lesiones). Habría un incremento significativo de causas penales a adolescentes, mayores intervenciones policiales y el riesgo de la criminalización de conflictos en escuelas, clubes, barrios.

c) A la ampliación de la franja etaria y de los delitos perseguidos (que implican más causas y más imputados), se suman penas elevadas (sin reducciones ni absoluciones posibles) y fuertes restricciones para la condenación condicional y la libertad condicional. Ese combo lleva a un inevitable incremento muy significativo de la privación de libertad. No es causal la expresa habilitación para que adolescentes de 13 a 17 años puedan ser encerrados en cárceles.

d) El proyecto es explícito en la posibilidad de que las penas privativas de libertad se cumplan en establecimientos penitenciarios. Por regla general eso no sucede en Argentina: predominan los centros especializados; no solo no son cárceles sino que los directivos, profesionales, operadores, etc. no son personal policial ni penitenciario, son recursos humanos especializados en niñez y adolescencia.

Con el encierro en cárceles se termina de cumplir lo de “delito de adulto, trato de adulto”. Eso no sirve para la prevención, ni para promover un cambio subjetivo del infractor, ni de la integración social del adolescente condenado, sino todo lo contrario.

e) Finalmente un tema de complejo debate: en el plano simbólico, político, cultural, este proyecto es una severa agresión a las adolescencias pobres, a los pibes y las pibas de las barriadas populares. Lo del “delito de adulto, pena de adulto” es, lisa y llanamente, mano dura para esos pibes, los de las gorritas, los que fracasan en la escuela, los que no consiguen trabajos dignos.

El ministro Cuneo lo dice en reportajes y surge también de la nota de envío del proyecto: “… el mundo, nuestra realidad, los adolescentes, su actuación y la comprensión de la criminalidad de sus actos han sufrido grandes cambios, lo que trae aparejada la necesidad imperiosa de practicar una reforma legislativa que se corresponda con la situación actual de los adolescentes -muchos de los cuales han sido incorporados a bandas criminales- y con las necesidades de la sociedad”.

Los adolescentes (pobres, claro) parecen haber empeorado; no es el caso de nosotros, los adultos, que parimos esta economía fracasada, este escenario social angustiante, esta educación debilitada, este mundo del trabajo precario.

Esta nueva demonización, desde el Estado y la ley, hace a los adolescentes pobres aún más “descartables”, como advierte el Papa Francisco. No empeoraron las y los pibes, empeoramos los adultos.


[1] Datos del Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

[2] El deber de reducir proviene de un análisis de la Ley 22.278 en conjunto a la Convención sobre los Derechos del Niño. Lamentablemente no todos los juzgadores realizan esta interpretación.

[3] Este tipo de decisiones judiciales desconocen la reforma de la Ley 26.061: toda medida protectiva, tutelar, tuitiva de derechos debe decidirla el organismo administrativo y/o el juez de familia, nunca el juez penal.

[4] El Comité es un colectivo de 18 expertos de todos los continentes que analizan y recomiendan los mejores caminos para aplicar adecuadamente la Convención sobre los Derechos del Niño. La OG nº 24 es un documento del Comité que brinda muy relevantes recomendaciones a los países para el abordaje de los adolescentes imputados o autores de delitos.

Gabriel Lerner

Abogado; Especialista en Protección Jurisdiccional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ex secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (2011-15). Ex secretario de la SEDRONAR (2015). Militó en la Red Argentina No Baja y de la Asamblea por las Infancias y Adolescencias de Buenos Aires (APIABA). Ex Integrante del Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA. Ex secretario de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación.

Autor: Oscar Arnau