EDICTO JUDICIAL: solicitud de publicación

26-03-2025 Chajari | Actualidad

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Chajari, Pcia. De Entre Ríos, a cargo del Juez Dr. MARIANO LUIS VELASCO, Secretaria a cargo de la Dra. VERONICA P. RAMOS, en los autos caratulados: “AROSIO Anibal David C/ GOMEZ Otilia Elena y Otro y/o sus suceesores S/ USUCAPION-«, Expte. Nº 6857/25”, cita y emplaza, bajo apercibimiento de ley, a los demandados Señores OTILIA ELENA GOMEZ y LINO RAMON GOMEZ y/o sus herederos y/o sucesores y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que a continuación se detalla, para que en el término de QUINCE DIAS comparezcan, contesten demanda, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba que intenten valerse, en relación al inmueble ubicado en esta Provincia de Entre Rios, Departamento Federacion, Distrito Mandisovi, Municipalidad de Chajari, Planta Urbana de Chajarí, Seccion 94, Lote Urbano 94, Manzana 15, Solar 1 (parte), domicilio parcelario Guarumba S/N, Superficie 511,50 M2, que consta de los siguientes limites y linderos: Al Noroeste: Jorge Tamay mediante recta alambrada 1-2 al Sureste 45°00´ de 25,75 metros, Al Sureste: Calle Guarumba mediante recta amojonada 2- 3 al Suroeste 45° 00’ de 20,00 metros. Al Suroeste: Calle Pellegrini mediante recta amojonada 3-4 al Noroeste: Alfredo Martinez mediante recta alambrada 4-1 al Noroeste 44° 01’ de 20,00 metros, Domicilio parcelario: calle Guarumba S/N conforme Plano de Mensura 35769 confeccionado por el Agrimensor Ulrico Frigerio Mat. 22408 – Matricula N 2730 F.U. La resolución que ordena la medida, en su parte pertinente dice: “CHAJARI, 14 de marzo de 2025. Proveyendo presentaciones de fechas 6/03/2025 y 12/03/2025: Téngase por promovida demanda de ADQUISICION DE DOMICIO POR USUCAPION por ANIBAL DAVID AROSIO contra OTILIA ELENA GOMEZ y LINO RAMON GOMEZ y/o sus herederos y/o sucesores, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (art. 669 del Código Procesal Civil). Asimismo, toda vez que se dio cumplimiento al recaudo establecido en el art. 142 C.P.C.C. (apartado VII del promocional), CITESE a los titulares registrales demandados Señores OTILIA ELENA GOMEZ y LINO RAMON GOMEZ y/o sus herederos y/o sucesores y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en el promocional, para que en el término de QUINCE DIAS comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio. La citación se hará mediante edictos que se publicarán por DOS DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad de Chajari -E.R.- (arts. 669 incs. 2º y 3º, 329, 142, 143, 144 y 132 inc. 1º del código citado) firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2. PUBLIQUESE POR DOS DIAS. –

Chajarí, 19 de marzo de 2025.

Dra. VERONICA P. RAMOS

Secretaria

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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