EDICTO JUDICIAL: solicitud de publicación

23-04-2025 Chajari | Judiciales

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PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOS Juzgado 1º Inst. Civil y Comercial N°2 Segundo Piso del Edificio de Tribunales Urquiza N° 1805 – Chajarí – E. Ríos

EDICTO

EL Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), Dr. Mariano Luis Velazco, Secretaría a cargo de quién suscribe, sito en el Segundo Piso del Edificio de Tribunales, Urquiza N° 1805 (esquina Estrada) de esta ciudad, en los autos caratulados «SALTO, Juan Ramón S/SUCESORIO AB INTESTATO-«, Expte. Nº 6800/24, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de Juan Ramón Salto, M.I. n° 5.807.679, fallecido el día 2 de octubre de 1.992 en la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes; teniendo como último domicilio el de Paraje Fortuna – Distrito Atencio al Este-, Departamento Federación, Entre Ríos, vecino que fuera de esta localidad de Chajarí, departamento Federación, provincia de Entre Ríos. La resolución que ordena librar el prsente en su parte pertinente dice: «Chajarí, 28 de marzo de 2025. Y VISTOS: … declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab intestato» de JUAN RAMON SALTO, vecino que fuera de Paraje Fortuna –Distrito Atencio al Este-, Dpto. Federación (ER). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. Hágase conocer la apertura por oficio a la Dirección del Notariado de la Provincia para su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales (arts. 134, 135 y concs. Ley 6964); facultando al Dr. CARLOS TABARE SANTIAGO y/o quien el mismo designe para intervenir en su diligenciamiento.- REGISTRESE y notifíquese conforme arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 SNE del STJER y continúe la intervención del Ministerio Público Fiscal. Firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2- PUBLIQUENSE POR TRES DIAS.-

CHAJARÍ, 31 de marzo de 2025.-

Dra. VERONICA P. RAMOS

Secretaria

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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