EDICTO JUDICIAL: solicitud de publición

19-09-2024 Chajari | Judiciales

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El  Juzgado  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil  y  Comercial  N°2  de  la  ciudad  de Chajarí (E.R.), a cargo del Dr. MARIANO LUIS VELASCO, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados «TONIOLO Pedro Virgilio y AGUIRRE Sara Catalina S/ SUCESORIO AB INTESTATO», Expte. Nº 6743/24″ cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de TONIOLO PEDRO VIRGILIO, DNI 5.813.080,  fallecido el día 24 de Diciembre del año 1984 en la ciudad de Chajarí, vecino que fuera de Chajarí, Departamento Federación Provincia de Entre Ríos; y de AGUIRRE SARA CATALINA, DNI 5.280.883, fallecida el día 07 de Abril de 2024 en la ciudad de Chajarí, vecina que fuera de Chajari, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos. La resolución que así lo ordena, en su parte pertinente, dice: «Chajarí, 5 de septiembre de 2024. Por presentadas MARISA ARACELI TONIOLO y SILVIA CRISTINA TONIOLO, con domicilio procesal constituido y real denunciado, con patrocinio letrado de la Dra. MARIA SOLEDAD FOCHESATTO, por parte y documentación de su referencia acompañada.-… firmado digitalmente por: Dra. Verónica P. Ramos -Secretaria-.» «Chajarí, 10 de septiembre de 2024. Proveyendo la presentación del 10/09/2024: Al estar «prima facie» acreditada la legitimación  y  resultar  que  el  Juzgado  es  competente,  a  mérito  de  la  partida  y testimonio de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» de los Señores PEDRO VIRGILIO TONIOLO y SARA CATALINA AGUIRRE, vecina que fuera de Chajarí, Departamento Federación (E.R.) Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten.. firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2″.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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